Curiosidades

¿Qué se considera agua mineral?

Extraída de las profundidades de la Tierra, el agua mineral natural ha sido apreciada durante siglos por sus propiedades y su capacidad para saciar nuestra sed de forma satisfactoria. Pero ¿qué se considera exactamente agua mineral natural y en qué se diferencia de otras aguas embotelladas disponibles en las estanterías de los supermercados?

Definición y tipos de agua mineral natural

El Real Decreto 1798/2010, define a las aguas minerales naturales como “aquellas aguas microbiológicamente sanas que tengan su origen en un estrato o yacimiento subterráneo”. Siendo su característica principal que brotan de un manantial o pueden ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería. También incluye aquellas que brotan gracias a la combinación de dos o más de estos métodos mencionados para extraerlas.

Las aguas minerales naturales tienen en común que todas son puras en origen y cuentan con una composición microbiológica y química estable. Sin embargo, se diferencian entre sí porque cada una presenta una composición mineral única. La mineralización, es decir, la cantidad de minerales disueltos que contienen es precisamente lo que se tiene en cuenta para su clasificación. En base a ello, estos son los tipos de agua mineral natural:

  •     Bicarbonatadas o alcalinas. Más de 600 mg/litro de bicarbonatos
  •     Cálcicas. Más de 150 mg/L de calcio
  •     Magnésicas. Más de 50 mg/L de magnesio
  •     Hiposódicas (H) o sódicas (S). H: menos de 20 mg/L de sodio. S: más de 200 mg/L de sodio
  •     Fluoradas. Más de 1 mg/L de fluoruros
  •     Carbónicas (con gas). Más de 250 mg/L de anhídrido carbónico natural o añadido
  • Aguas de mineralización débil (hasta 500 mg/L de residuo seco) o de mineralización muy débil (hasta 50 mg/L de residuo seco)

Fuentes de agua mineral natural

En España, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Agencia española de consumo (AECOSAN), establecen estas tres fuentes de aguas envasadas:

  •     Aguas minerales naturales (AMN). El agua proviene de fuentes subterráneas, que es de donde proceden los minerales y oligoelementos contenidos.
  •     Aguas de manantial (AM). Aquí se agrupan las aguas que derivan de formaciones subterráneas que fluyen de forma natural hacia la superficie.
  •     Preparadas – Aguas potables (APP). Son aquellas sometidas a tratamientos para garantizar los requisitos mínimos para su consumo.

La diferencia entre el agua mineral natural y otros tipos de agua

La diferencia principal del agua mineral natural respecto al agua que llega a nuestros hogares a través de la red pública, la del grifo, es que esta última ha sido tratada para convertirla en apta para el consumo humano.

La legislación que regula el agua mineral natural es muy exigente; las condiciones de extrema asepsia, desde su origen hasta su envasado, hacen que mantenga sus propiedades intactas. Además, su composición en minerales es constante y, al tener origen subterráneo está libre de contaminaciones.

De esta forma, mantiene intactas sus propiedades y su composición en minerales. Su envasado también protege esa pureza, garantizando la seguridad alimentaria del producto.

agua mineral

Reglamentos y normas para el agua mineral natural

Hablamos de un producto alimentario regulado por una legislación específica y muy estricta.  De hecho, es tan exigente que no todas las aguas obtienen el calificativo de agua “mineral natural”. Aquí te dejamos toda la normativa relativa al agua mineral:

  • Real Decreto 3/2023. Establece los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE de 11 de enero de 2023).
  • Real Decreto 1799/2010. Regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).
  • Real Decreto 1798/2010. Regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
  • Orden SAS/1915/2009. Sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano (BOE).
  • Real Decreto 2857/1978. Regula el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Ley 22/1973, de Minas (de aplicación para las aguas minerales y termales, independientemente del uso al que se destinen).